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Desde el 10 de septiembre pasado, los contribuyentes que inscriban o actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) pueden verificar si son considerados sujetos obligados a reportar ante la UAFE; y, en el caso de ser sujetos obligados, deberán obtener su código de registro ante la UAFE en un plazo máximo de 30 días hábiles.
El incumplimiento de esta obligación provocara´ la suspensión del RUC. Esta medida aplicará para aquellos sujetos obligados financieros y no financieros que forman parte de los sectores: Sistema Nacional Financiero; Bolsa de Valores; Casas de Valores; Negociadores de Joyas, Metales y Piedras Preciosas; Negocios Fiduciarios; Notarías; Seguros; Transporte de Dinero, Especies Monetarias y de Valores; Organizaciones Políticas (a nivel nacional), entre otros.
Los sujetos obligados de los sectores: Comercializadoras de Vehículos; Inmobiliarias y Constructoras; Administradoras de Fondos; Empresas de Transferencia de Fondos y Correos Paralelos; Blindaje de Vehículos; Factoring; Clubes de Futbol; entre otros, que aún no han sido notificados por el SRI, no se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, y resoluciones de llamamiento emitidas por la UAFE.
El SRI y la UAFE hacen un llamado a la corresponsabilidad: cumplir con el registro no solo evita contratiempos legales y tributarios, sino que constituye un aporte directo a la transparencia y a la defensa de la integridad nacional.
SRI
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