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La Asamblea aprueba las reformas a la Ley de Extinción de Dominio

Este jueves 08 de febrero de 2024, con 129 votos a favor, el Pleno la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio. Esta propuesta fue enviada por el presidente Daniel Noboa, con carácter de económica urgente.

El objetivo de este proyecto fue buscar el financiamiento de la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y los delitos asociados a la criminalidad. Es decir, implementar mecanismos de extinción de dominio que permitan la monetización de los activos incautados  que son de origen ilícito o que no han podido ser justificados.

Alicia Contero, de la Fundación Panamericana para el Desarrollo, precisó que la extinción de dominio nació porque el derecho penal no es suficiente para enfrentar determinados delitos. Recordó que 12 países de la región tienen leyes sobre la extinción de dominio.

La legisladora Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, manifestó que esta ley servirá para luchar contra el crimen organizado y la corrupción. Además, estimó en USD 170 millones la suma que se podría recuperar con la norma.

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La asambleísta Farinango destacó otras de las acciones que permite la normativa:

  • La maquinaria incautada en minería ilegal podrá ser usada en mantenimiento vial y obras públicas.
  • Las armas usadas en delitos flagrantes o ingresadas ilegalmente al país podrán ser usadas por las Fuerzas Armadas y la Policía, si así se lo requiere y cumplen requisitos técnicos.
  • En contratación pública se creará una Unidad Especializada Antilavado y el Sercop podrá suspender procesos de contratación si detecta vinculaciones.

La normativa aprobada; además, hace énfasis en la reducción de los tiempos de procesamiento del delito de lavado de activos en varias instancias, como las investigaciones patrimoniales, la notificación del inicio de la investigación y de los plazos para fijar audiencia.

El Legislativo decidió que la extinción de dominio sea declarada tras sentencia motivada de juez competente. El proceso estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales, pero la reforma establece tres excepciones:

  • Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
  • Cuando se trate de bienes o activos injustificados.
  • Cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos, cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.



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