El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NACDGERCGC20-00000057, emitió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales; con esto, se reducen alrededor de 140 mil agentes de retención a escala nacional.
El 14 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria mediante resolución, resolvió calificar a los contribuyentes que constan en su anexo como “Agentes de Retención” del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mientras que, su designación como tales, tendrá efecto desde el 1 de octubre de 2020. Esta resolución fue notificada legalmente a los contribuyentes mediante la Gaceta Tributaria.
Los contribuyentes que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, efectuar retenciones del IR e IVA en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 y en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En síntesis, desde este primero de octubre, deberán actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, todos los contribuyentes especiales; y, aquellos contribuyentes que consten en el anexo de la resolución antes referida. Quienes no tengan la calidad de contribuyentes especiales y no consten en dicho anexo, dejan de ser agentes de retención salvo las excepciones que determina la normativa tributaria vigente.
Para mayor facilidad la Administración Tributaria pone a disposición de la ciudadanía el Anexo o Catastro de Agentes de Retención en la opción “Catastros” de la página web institucional www.sri.gob.ec a la cual se puede acceder de manera libre, sin necesidad de tener clave de acceso. Los nuevos agentes de retención deberán obtener sus comprobantes de retención en las imprentas autorizadas o a través del uso de medios electrónicos.
SRI