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SRI extinguirá de oficio deudas menores al salario básico y con cinco años de antigüedad

El Servicio de Rentas Internas (SRI) inició el trámite para extinguir las deudas de contribuyentes cuyos valores no superen el salario básico unificado (SBU) y hayan vencido hace cinco años o incluso antes.

Esta es una medida establecida en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, vigente desde el 29 de noviembre de 2021, que modificó el Código Tributario en la parte relacionada con la extinción de obligaciones de recuperación onerosa.

Con la reforma se incorporó al Código Tributario un artículo innumerado, después del artículo 56, el cual dispone lo siguiente: “se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un salario básico unificado, siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva”.

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Tomando en cuenta que para el 2022 el salario básico se fijó en $ 425, significa que, al menos este año, podrán extinguirse las deudas que estén por debajo de esa cifra y que cumplan cinco años, que es el plazo de prescripción de la acción de cobro, señalado en el artículo 55 del Código Tributario.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró que la medida “aplica por deuda, no por contribuyente”. Que la norma vigente prevé la “extinción de cada obligación que cumplan las condiciones establecidas en la ley”.

Para entender mejor esta parte, el experto tributario John Arias, gerente de la firma Census Consultores, explicó que para la extinción no se toma en cuenta el valor global de las deudas que tenga un mismo contribuyente, sino que la administración tributaria considera cada obligación de manera individual, siempre que esté dentro del monto y plazos indicados.

Arias describió con un ejemplo cómo funciona el proceso. Si una persona tiene doce deudas diferentes, cada una de $ 400 y de más de cinco años, pero que acumuladas dan un total de $ 4.800, el SRI no aplicará la extinción sobre la suma de $ 4.800, sino que lo hará por cada obligación, por separado, si cumplen los requisitos.

De esta manera, destacó el experto, se pueden dar de baja los valores pendientes que estén relacionados con el impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), retenciones en la fuente, entre otros, ya que la norma no limita el beneficio a un determinado tipo de obligaciones

 

El Universo. 

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