La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quien conduce un vehículo con llantas lisas o en mal estado.
La normativa establecía que “la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción”.
Sin embargo, llevar un automotor con llantas lisas se sigue considerando una contravención de tránsito y se mantienen las demás multas previstas en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Sanciones por llantas lisas:
Según detalla el portal Primicias, este dictamen se da con el argumento que la pena “incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad”, y se traduce en una vulneración a la libertad de tránsito.